Control de
Palomas
Legislación sobre Fauna Silvestre
El artículo Nº6 del Título II sobre la caza, captura, vedas y otras disposiciones relacionadas, del Reglamento de la ley de caza DS Nº 53 del 2003, señala que se considerará como especie de fauna silvestre perjudicial o dañina la Paloma (Columbia livia), la cual podrá ser cazada o capturada en cualquier época del año, en todo el territorio nacional y sin limitación de número de piezas o ejemplares. Sin embargo, para la caza o captura es requerido solicitar una resolución al SAG, indicando la especie a controlar, número de ejemplares a cazar y el área de intervención.
Autorizados por el SAG para la Caza y Captura de palomas en la Región Metropolitana
Control de
Termitas
Contamos con resolución SAG
Erradicación
Para impedir el acceso de las aves a los lugares que nos interesa proteger, existen sistemas de bloqueo como mallas diseñadas para estos fines, de origen Italiano, redes soldada de acero galvanizado, hilos de exclusión y pinchos entre otras barreras físicas.
Para la erradicación de esta especie dañina, existe un factor clave que es la educación, es fundamental educar en cuanto al comportamiento, mantención de la zona tratada, para lograr disminuir la colonia de aves y evitar la re-infestación. La presencia de palomas puede ocasionar, además de molestias higiénicas y estructurales, la entrada de parásitos y enfermedades asociadas a ella.